REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, ocho (08) de noviembre de 2024
214º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2024-000093

PARTE ACTORA: YENDER MAJIN GONZÁLEZ ZAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.782.785.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122 en su carácter de Procuradora de Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FINCA LOS GUACIMITOS y el ciudadanoNELSON FILIMON ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.800.967.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora, el día jueves 07 de noviembre de 2024, debía consignar la respectiva corrección libelar, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano YENDER MAJIN GONZÁLEZ ZAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.782.785, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.488, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122 en su carácter de Procuradora de Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo FINCA LOS GUACIMITOS y el ciudadano NELSON FILIMON ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.800.967, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y notificada como ha sido la parte demandante, es por lo este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y así se decide. Es todo.
LA JUEZ,

ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ










CCC/NAC/cap.-