REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000078

PARTE ACTORA: El ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.278, domiciliado en la calle Espíritu Santo, sector La Bendición de Dios, casa S/N°, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano MORELAND JAVIER MORENO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.850.445, domiciliado en calle Las Américas, sector Las Acacias, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.278, en contra del ciudadano MORELAND JAVIER MORENO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.850.445, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio 13 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano demandado, según instrumento Poder Apud Acta incorporado al folio 24 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadano: ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ LANDAETA, ya identificado, la cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (490 USD), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo, de los cuales se deja constancia que el trabajador ya recibió la cantidad de CIENTO NOVENTA DOLARES AMERICANOS ( 190 USD), como anticipo de prestaciones sociales, motivo por el cual, solo se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 USD), pago que será cancelado a su entera y cabal satisfacción, el día jueves 24 de octubre de 2024 en horas de despacho, mediante pago móvil a la cuenta bancaria de su apoderada judicial YASMINI ADELAIDA BASTARDO, titular de la cédula de identidad V-9.914.735, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), número telefónico 0424-358-7815. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda, es decir, lo correspondiente a: vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso obligatorio, días feriados trabajados, horas extras diurnas, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales y ajuste del cesta ticket, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista de que la mediación, ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que sean consignados dentro del expediente las diligencias contentivas del cumplimiento del pago acordado. Se deja constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte actora y del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en el inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales se encontraban en resguardo de este despacho. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”



APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA
ODL/JRZ