REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de octubre de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2023-000066

PARTE ACTORA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.110, domiciliado en la calle Bella Vista, sector Las Camazas, Barrio Las Terrazas, casa N°9-C, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL GIGANTE C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal RIF. Nº J-29649422-3, ubicado en calle Troconis, cruce con calle Camejo, a ½ cuadra antes de CANTV, Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho JULIO LEON SZEINFELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.636.707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.110, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL GIGANTE C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29649422-3, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.925.110, debidamente representado por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en su carácter de Apoderada Judicial, según documento Poder Apud Acta incorporado al folio 35 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Empresa Mercantil AUTOMERCADO EL GIGANTE C.A., el profesional del derecho JULIO LEON SZEINFELD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.636.707 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, actuando con el carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaría Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2023, que corre inserto a los folios 44 al 46 de las actas que conforman el presente asunto, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL GIGANTE C.A., propone pagar al demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER ROJAS BELISARIO, la suma de MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1900$), monto el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 79.306,00), a la tasa de cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV),es decir cuarenta y un bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 41,74) por dólar, el cual se cancelará en un único pago en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos), los cuales se pasan a identificar a continuación: diecinueve (19) billetes con denominación de cien dólares americanos (100$) identificados con los seriales: PG62861141C, PL71690128E, PH09600228B, MB97540245J, PB74049814N, LB79679693G, PB33214250I, LB63727588W, PB13536870B, MB25246127B, LF45380466E, QK36664234A, PH22700086B, LB50392573G, PB90084626F, PD37730615C, MF07636383F, MK20508677A,HH73598707A. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de demanda así como en su corrección, es decir, lo correspondiente a: vacaciones legales, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, beneficios anuales o utilidades fraccionadas, prestaciones sociales literal “C” del artículo 142 L.O.T.T.T. y la indemnización del artículo 92 L.O.T.T.T., así como los respectivos intereses de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la parte actora y su representación judicial, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y todas aquellas que pudieran derivarse de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ


ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”



APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
ODL/JJRZ