REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000087

PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.442.706, domiciliado en el sector El Paraíso, calle Ayacucho, casa N°03, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos CARLOS JAVIER MERECUANA MARQUEZ y LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.798.187 y V-10.975.026, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho CARLOS ALFREDO GRATEROL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.680.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 93.189

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.442.706, en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER MERECUANA MARQUEZ y LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.798.187 y V-10.975.026, respectivamente, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandada, los ciudadanos CARLOS JAVIER MERECUANA MARQUEZ y LILIANA DEL VALLE SIMOZA LIENDO, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS ALFREDO GRATEROL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.680.940 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 93.189, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADOS”, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, dado que el accionante no asistió al presente acto lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión.
LA JUEZA



ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA



“DEMANDADOS”



ABOGADO ASISTENTE “DEMANDADOS”



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY RON ZAMORA