REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000094
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ABREU CARMELO PEREZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.007.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEDECA, C.A. representada por el ciudadano MAURICIO JOSE GRATELO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.327.329.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.822.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, jueves diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION, previo solicitud de la parte actora en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano ABREU CARMELO PEREZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.007 contra la Entidad de Trabajo SEDECA, representada por el ciudadano MAURICIO JOSE GRATELO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.327.329. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano ABREU CARMELO PEREZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.007, asistido por el profesional del Derecho URSEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.822, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SEDECA, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Profesional del Derecho CHARVIN GILBERT FERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.822, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo SEDECA, con facultades expresas para convenir y conciliar, tal y como consta de poder notariado consignado vista la original previa certificación de la Secretaria, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano ABREU CARMELO PEREZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.626.007, la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, TREINTA Y SIETE BOLÍVARES DIGITALES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. D. 37,53) dando un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 3.000,00), pagaderos en este acto por pago móvil, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la parte actora, ciudadano ABREU CARMELO PEREZ ANTONIO, conjuntamente con su Abogado Asistente, up supra identificados, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 3.000,00), equivalente a OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 80,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Salarios Dejados de Percibir, Fideicomiso e Intereses Moratorios y Beneficios de Cesta Tickets, por cuanto consta pago en fecha 24-04-2024 que se anexa al presente asunto. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS