REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000117

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RUBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.715.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 276.807 y 279.173, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PITIMINI.ESTEVES., FP RIF V-19759466-8, representada legalmente por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ESTEVES MALASPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.466.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 133.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, viernes once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por ciudadano CARLOS ALBERTO RUBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.715, contra la Sociedad Mercantil PITIMINI.ESTEVES., FP RIF V-19759466-8, representada legalmente por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ESTEVES MALASPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.466, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 276.807 y 279.173, respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 133.892, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PITIMINI.ESTEVES., FP RIF V-19759466-8, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderado judicial propone cancelar al ciudadano CARLOS ALBERTO RUBIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.522.715, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $) los cuales fueron cancelados en moneda extranjera en este acto; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Sábados y Domingo trabajados, Dias de Descanso, Horas de Descanso, Bono de Alimentación. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 $) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil PITIMINI.ESTEVES., FP RIF V-19759466-8, representada legalmente por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE ESTEVES MALASPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.759.466, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS