REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000143
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LAURA ELIBETH HERNANDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.684.831
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PRO-BIKE VIP, C.A.” en la persona de sus representante, socios y encargados ciudadanos LISBETTE CUPEN DE SORCI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ANGGI RAMONA ACOSTA, PATRICIA BASTIDAS PRIETO y MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.047.768, V.- 17.428.475, V.- 15.811.781, V.- 15.711.907 y V.- 8.632.023, respectivamente; y solidariamente de manera natural a la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.428.475
REPRESENTANTE LEGAL: LISBETTE CUPEN DE SORCI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ANGGI RAMONA ACOSTA, PATRICIA BASTIDAS PRIETO y MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.047.768, V.- 17.428.475, V.- 15.811.781, V.- 15.711.907 y V.- 8.632.023, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, manifestando renuncian a los lapsos procesales, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana LAURA ELIBETH HERNANDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.684.831, contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “PRO-BIKE VIP, C.A.” en la persona de sus representante, socios y encargados ciudadanos LISBETTE CUPEN DE SORCI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ANGGI RAMONA ACOSTA, PATRICIA BASTIDAS PRIETO y MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.047.768, V.- 17.428.475, V.- 15.811.781, V.- 15.711.907 y V.- 8.632.023, respectivamente; y solidariamente de manera natural a la ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.428.475; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, la ciudadana LAURA ELIBETH HERNANDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.684.831, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 314.133., quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la profesional del derecho XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.444, actuando en su propio nombre y como apoderada de la Sociedad Mercantil “PRO-BIKE VIP, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, ciudadana XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.428.475; actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PRO-BIKE VIP, C.A., propone cancelar a la parte actora, ciudadana LAURA ELIBETH HERNANDEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.684.831, la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1100$) los cuales serán cancelados en este acto de la siguiente manera en dos transferencias bancarias a la cuenta corriente Nº 0134-0392913921032617 equivalente a MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) 1.- Por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVRES (20.000,00 Bs,D), numero de referencia 0766 y la 2.- Por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES DIGITALES CON CERO NUEVE CENTIMOS (19.180,00 Bs.D), numero de referencia 0887 y CIEN DOLARES AMERICANOS (100$) en papel moneda, dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Utilidades, Indemnización por Despido Injustificado y Horas Extraordinarias. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1100$) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil “PRO-BIKE VIP, C.A., ni a sus representantes legales LISBETTE CUPEN DE SORCI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ANGGI RAMONA ACOSTA, PATRICIA BASTIDAS PRIETO y MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.047.768, V.- 17.428.475, V.- 15.811.781, V.- 15.711.907 y V.- 8.632.023, respectivamente; por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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