REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000083
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.019.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.086, 155.908 y 325.120, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO (ALCALDIA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 253.064.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, martes veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por el profesional del derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.019 contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO (ALCALDIA), previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086., en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.019, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el Profesional del Derecho SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 253.064; en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, DEL ESTADO GUARICO, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado SOROCAIMA JOSE MARTINEZ VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 253.064; en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, DEL ESTADO GUARICO, expone: Autorizado por el Alcalde DONALD RAFAEL DONAIRE CALZADA, Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, a través del Nº OFICIO Nº AMM-033 de fecha 23 de Octubre del 2024,mediante el cual por las atribuciones conferidas en el Articulo 118, numerales 1º y 2º; de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual consigno original del mismo, para que realice acuerdo, convenga y acepte el acuerdo con la parte demandante en el presente asunto y posteriormente el cierre del mismo, cancelarle al ciudadano PEDRO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.019, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00) equivalentes a bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela para la efectiva cancelación, la cual será en un único pago para el día quince (15) de noviembre del año en curso, a la cuenta nomina del ciudadano PEDRO ALBERTO LOPEZ, up supra identificado. Seguidamente, el Profesional del Derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.877.019, exponen: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400,00) equivalentes a bolívares digitales a la tasa del Banco Central de Venezuela para el efectivo pago en la fecha arriba indicada, en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por despido , Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades . En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo alcanzado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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