REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000055
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ESAA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.972.803.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133
PARTE DEMANDADA: Empresa FERTECA, C.A., representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.268.009.
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ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.294 y 251804 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos once horas de la mañana (11.00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano JEAN CARLOS ESAA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.972.803; contra la Empresa FERTECA, C.A., representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.268.009, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano JEAN CARLOS ESAA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.972.803, debidamente representado por el profesional del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL Y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 60.294 y 251804 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa FERTECA, C.A., representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.268.009, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderada judicial propone cancelar a la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS ESAA CORDERO, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1350) en fecha miércoles 20-11-2024, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, pago que se realizara mediante pago móvil: Banco Banesco 0134, número de teléfono 0412- 7782416, cedula de identidad Nº V-. 18.972.803, cuenta bancaria del ciudadano JEAN CARLOS ESAA CORDERO; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Días Feriados trabajados, y Sábados y Domingos de descanso, Horas Extras. Acto seguido, interviene la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($1350), en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Empresa FERTECA, C.A., representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.268.009, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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