REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: AP21-S-2017-000350
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A), a favor del Oferido ciudadano VICTOR BARRETO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-6.1148.884, a cuyos efectos en fecha 24 de Mayo de 2017 se dio por recibido, y se admitió y se libró oficio a la OCC, en fecha 14 de Junio de 2017, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor del Oferido, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 17 de Julio de 2017 y se abrió cuenta de ahorros a favor del Oferido, en la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, Nº 0175-0473-82-0062435812, por la cantidad de Bs.240.085,48, en fecha09 de Agosto de 2017, el Tribunal ordenó al notificación al Oferido, la cual fue negativa y como quiera que en fecha 10 de Octubre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificado y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación al Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
El Juez,
Abg. Mario Montalbán
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero
|