REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000860

PARTE ACTORA: ROSIANY CRISBEL RUIZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 26.484.463.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PROYECTOR INTEGRADOS VEPICA, C.A y en forma solidaria el ciudadano PRIGIDO VARGAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.073.485.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.464.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana ROSIANY CRISBEL RUIZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 26.484.463, representada por el abogado PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316, estimada en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolivares con Ochenta y Seis Centimos (Bs. 338.349,86); contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PROYECTOR INTEGRADOS VEPICA, C.A y en forma solidaria el ciudadano PRIGIDO VARGAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.073.485, el cual fue recibido en fecha 09 de Agosto de 2024, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 09 de Agosto de 2024, fue recibido y admitido por este Despacho; en fecha 04 de Octubre de 2024 es presentada diligencia por los ciudadanos PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316 y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ REBOLLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.464, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de Ciento Cuarenta y Siete Mil ochebnta Bolivares con Cero Centimos (Bs. 147.080,00), monto que se cancelo mediante Transferencia Bancaria a Tercero Banco Bancaribe, a la cuenta N° 0114-016601169036252, a favor de la ciudadana ROSIANY CRISBEL RUIZ GUERRA, Venezolana, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 26.484.463, en su carácter de parte actora, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2024-000860). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologa la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana ROSIANY CRISBEL RUIZ GUERRA, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PROYECTOR INTEGRADOS VEPICA, C.A y en forma solidaria el ciudadano PRIGIDO VARGAS CONTRERAS, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero