REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2024.
214º y 165º
Exp. Nro. AC71-R-2010-000054.
Por cuanto en fecha lunes, veintisiete (27) de mayo de del dos mil veinticuatro (2024), ha sido designado al Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, como Juez Provisorio de este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/1057-2024, de 27 de mayo de 2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Magistrada Dra. CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veinticuatro (2024), ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Este Juzgado Superior Segundo, de la revisión del presente expediente, observa que en fecha 31 de mayo de 2019, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual se declaró:
"...PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 11.10.2010, por el abogado CARLOS CHACIN GIFFUNI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedades mercantiles COMERCIAL HALCÓN, C.A., DISTRIBUIDORA DILKA, C.A., CORPORACION TREBOL, C.A. y SUMINISTRADORA MISISI, C.A., contra la decisión proferida en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en los Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (Transición), la cual queda confirmada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de daños y perjuicios interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2000, por los abogados en ejercicio JOSÉ ARAUO PARRA Y CARLOS CHACIN GIFFUNI, en su carácter de apoderados judiciales de tas sociedades mercantiles COMERCIAL HALCON, C.A., DISTRIBUIDORA DILKA,C. CORPORACION TREBOL, C.A. y SUMINISTRADORA MISISI, C.A., en contra de la entidad financiera BANCO DE CARACAS, C.A., hoy BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del
Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora..."
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que han transcurrido más de cinco (05) años, sin que las partes realizaran actuación alguna en darle prosecución a este juicio, para su continuación, conforme a los principios constitucionales, referidos al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, lo que permite concluir, que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal.
En este sentido, por cuanto el espacio físico del archivo correspondiente al Tribunal, se necesita para ser utilizado en otros asuntos de este Despacho Judicial, es por lo que, se debe ordenar la remisión del presente expediente a los depósitos de la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, quedando a salvo el derecho de las partes en la Litis, de solicitar su reincorporación para la continuación de algún trámite, para su activación y seguir con su sustanciación dentro de los extremos de Ley, en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y libre acceso a los órganos de la administración de justicia, para ejercer el derecho que le asista, conforme lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializarse el último fin del proceso, constituido por la justicia, de acuerdo con el artículo 257 ejusdem, proporcionándose seguridad jurídica a los justiciables actuantes en este proceso judicial, y ASI SE DECIDE.-
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