REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000021

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JACKDERSON ORLANDO MIJARES TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.284.965

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.408

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. E INVERSIONES AGRO LOS M&M, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA, ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.: ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.977

REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA, INVERSIONES AGRO LOS M&M, C.A.: MARCOS DANILO MONTECAL SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.383.213

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA, INVERSIONES AGRO LOS M&M, C.A.: NO CONSTITUYÒ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conciliación, previa solicitud las partes, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES planteado por el ciudadano JACKDERSON ORLANDO MIJARES TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.284.965 contra las Entidades de Trabajo, ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. E INVERSIONES AGRO LOS M&M, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, el Profesional del Derecho MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.408, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JACKDERSON ORLANDO MIJARES TAIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.284.965, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la otra parte y por la otra parte, la Profesional del Derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.977, con el carácter de apoderado Judicial de la parte codemandada, ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Judicial del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Prestaciones Sociales e Indemnización en virtud de la Sentencia de fecha cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024) del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, mediante la cual declaró: Parcialmente Con Lugar la presente demanda. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y como parte integrante del sistema de justicia exhorta a las partes a la conciliación, luego de lo cual las partes manifestaron la disposición de llegar como en efecto llegan a un acuerdo conciliación, el cual se rige por los términos siguientes: La Apoderada Judicial de la parte demandada pide el derecho de palabra, a los fines de cancelar todos los conceptos supra señalados condenados conjuntamente con Experticia Complementaria del Fallo, se dan íntegramente por reproducidos en el presente acto por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 49.831,38) la cual se hará efectiva el VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024, de la siguiente forma: 1) La suma de TREINTA MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.513,86), mediante deposito en la cuenta corriente del extrabajador identificada con el N° 01050109101109146191, correspondiente a la entidad Bancaria Banco Mercantil; 2.- La cantidad restante de TRECE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS ( Bs. 13.077,42), se realizara mediante el deposito en la cuenta corriente identificada con el N° 0102-0336-80-0000033145, correspondiente al Banco de Venezuela, cuyo titular es el Abogado MIGUEL A. LEDON DOMINGUEZ, titular de la Cedula N° V-8.620.513, en su condición de Apoderado Judicial del demandante; 3.- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs. 6.240,00) será depositado en la cuenta corriente identificada con el N° 01341019400003002559, correspondiente al Banco Banesco, cuyo titular es ROSARIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.632.536, en su condición de Experta Contable. En este estado, las partes manifiestan de mutuamente estar satisfechos con la presente CONCILIACIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales con ocasión a la relación laboral, dejando constancia el Apoderado Judicial MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 33.408, según facultades acreditada, tal como se evidencia al folio 27 de la primera pieza del presente asunto, manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido por la apoderada Judicial de la demandada de autos, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen todos los derechos, beneficios e indemnizaciones procedente de las codemandadas, ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A. E INVERSIONES AGRO LOS M&M, C.A., condenados en la referida sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede San Juan de los Morros, realizando el pago conciliado la codemandada solidaria ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., quedando de esta manera, totalmente satisfechos todos sus derechos no teniendo en consecuencia nada que reclamar a las accionadas por estos conceptos. Asimismo, solicitamos expedirnos Dos (02) copia certificada de esta conciliación laboral. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto que se encuentran honrados las cantidades condenadas de acuerdo a la referida sentencia e informe de experticia complementaria, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya conciliación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de las partes de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente, se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago acordado para la fecha pautada. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ