REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000076

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: RAUL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ y JACKSON JAVIER MARQUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.219.851 y V.- 26.614.472, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 266.807

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS HERNANDER CARBALLO, C.A registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 34 de fecha 11 de marzo de 2015, siendo sus representantes legales los ciudadanos: WINDER DE JESUS HERNANDEZ CARBALLO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.639.014 y V.-13.820.645, respectivamente en su carácter de Presidente y Vicepresidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 226.234

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, previa solicitud de las parte mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos: RAUL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ y JACKSON JAVIER MARQUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.219.851 y V.- 26.614.472, respectivamente contra entidad de Trabajo TRANSPORTE HERMANOS HERNANDEZ CARBALLO, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Registro, bajo el Nº 34 de fecha 11 de marzo de 2015, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el profesional del derecho FREDDY JOSE LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.620.863 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 266.807 en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAUL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ y JACKSON JAVIER MARQUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.219.851 y V.- 26.614.472, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTES”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 226.234, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, TRANSPORTE HERMANOS HERNANDEZ CARBALLO, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Registro, bajo el Nº 34 de fecha 11 de marzo de 2015 representada legalmente por el ciudadano, WINDER DE JESUS HERNANDEZ CARBALLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.639.014 en su carácter de Presidente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado en Ejercicio FERNANDO EDUARDO JIMENEZ GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 226.234, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, la Entidad de Trabajo TRANSPORTE HERMANOS HERNANDEZ CARBALLO, C.A registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 34 de fecha 11 de marzo de 2015, siendo sus representantes legales los ciudadanos: WINDER DE JESUS HERNANDEZ CARBALLO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.639.014 y V.-13.820.645, respectivamente en su carácter de Presidente y Vicepresidente, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor del demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($ 1.500,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y nueve bolívares digitales con un céntimos (Bs. D. 39,01) dando un total de cincuenta y ocho mil quinientos quince bolívares digitales con cero céntimos (Bs. D. 58.515,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- la cantidad de MIL DOLARES CON CERO CENTIMOS ($1.000,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, TREINTA Y NUEVE MIL CERO DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D. 39,010) para el ciudadano JACKSON JAVIER MARQUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V.- 26.614.472 2.- la cantidad de QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($500,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMO (Bs. D. 19,505) para el ciudadano RAUL ALEXANDER LOPEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V.- 18.219.851 pagaderos el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de octubre del año en curso a través de transferencia a la cuenta corriente Nº 01020336850000040060 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuyo titular es el apoderado judicial FREDDY JOSE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 266.807 El cual tiene facultades expresa como se evidencia en el Poder que riala al folio treinta y cuatro (34) y vueltos dando un total de MIL QUINIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($1.500,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, TREINTA Y NUEVE MIL CERO DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D. 39,010) dando un total de CINCUENTA y OCHO MIL QUINIENOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. D. 58.515,00) que se evidencia en transferencia consignada en este Acto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad, Vacaciones Anuales y Fraccionada, Bono Vacacional Anual y Fraccionado y Utilidades. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo alcanzado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,


LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ