REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000082
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ARGENIS JESUS BANDERELA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.146.320
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.804 y Nº. 60.294 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OMAR A. PEREZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.219.612.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,: MIGUEL ANGEL MORALES y WILNAR YHOSELIN PANTOJA PAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559 y Nº 272.172.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano ARGENIS JESUS BANDERELA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.146.320 contra el ciudadano OMAR A. PEREZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.219.612., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Profesionales del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 251.804 y Nº. 60.294 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ARGENIS JESUS BANDERELA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.146.320, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR A. PEREZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.219.612, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró
abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado en Ejercicio MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.546, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos, ciudadano OMAR A. PEREZ ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.219.612, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor del demandante, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTIMOS ($ 750,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y nueve ocho bolívares digitales con ochenta y nueve céntimos (Bs. D. 39,17) dando un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 29.377,50), pagaderos de la manera siguiente: 1.- la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES CON CERO CENTIMOS ($350,00), para el día de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 155,00) en dinero efectivo y se curso legal y ciento noventa y cinco dólares con cero céntimos a la tasa del banco central de Venezuela es decir esto es treinta y nueve ocho bolívares digitales con ochenta y nueve céntimos (Bs. D. 39,17) dando un SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. D.7.638,15) por pago móvil en este acto con la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 195,00) a través de pago móvil en este acto de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. D.7.638,15) a la Abogada ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA con cualidad tal como se evidencia en el Poder Apud-Acta que riela al folio 10 del presente asunto; 2.- la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($400,00), para el día de viernes quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, la Profesional del Derecho ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.804, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ARGENIS JESUS BANDERELA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.146.320, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON CERO CENTIMOS ($ 750,00), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y nueve ocho bolívares digitales con ochenta y nueve céntimos (Bs. D. 39,17) dando un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. D. 29.377,50), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones Bono
Vacacional, e Indemnización por Despido. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para
advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo alcanzado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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