REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000120
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.633.792
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.807
PARTE DEMANDADA: MEJER INBERTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.781
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE DESISIMIENO
En el día de hoy, martes veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana MARIA BEATRIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.633.792 asistida por el profesional del derecho FREDDY JOSE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.807 contra la ciudadana: MEJER INBERTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.78. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia de los Profesionales del Derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.120 y 272.086, respectivamente; en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos ciudadana MEJER INBERTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.563.78, consignando en este acto escrito de promocion de pruebas constante de dos (02) folios útiles, anexos marcados con las letras ”A” constante de un (01) folio util, “B” constante de siete (07) folios utiles; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIA BEATRIZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.633.792, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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