REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico Calabozo, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000065
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 29.657.306

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, YAMIRIS CABANERIO ALFONZO y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.408, 156.736, 155.908 y 272.086, respectivamente.

PARTE DEMANDADAS: Empresa Mercantil TI-TI WUAO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 23 de diciembre de 2016, bajo el Nº 7, tomo 35-A y el ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.882.026

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA, Empresa Mercantil TI-TI WUAO, C.A.: NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.882.026

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce horas de la tarde (12:00 m.), previa solicitud de las partes, se acuerda la oportunidad procesal para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 29.657.306 contra la Empresa Mercantil TI-TI WUAO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 23 de diciembre de 2016, bajo el Nº 7, tomo 35-A y el ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.882.026, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Abogado en Ejercicio ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 29.657.306, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados de autos, Empresa Mercantil TI-TI WUAO, C.A, y el ciudadano NOUREDDIN ALABAZAH, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.882.026, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 29.657.306, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a favor del demandante, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, up supra identificado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, cuarenta bolívares digitales con ochenta y ocho céntimos (Bs. D. 40,88) dando un total de Diez Mil Doscientos Veinte bolívares digitales (Bs. D. 10.220,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) para el día de hoy, a través de transferencia bancaria a la tasa del Banco Central de Venezuela; y 2.- la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00), para el día 01 de noviembre de 2024, pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su definitivo pago, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor. Seguidamente, el Profesional del Derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SARRAMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 29.657.306, expone: “acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 250,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, cuarenta bolívares digitales con ochenta y ocho céntimos (Bs. D. 40,88) dando un total de Diez Mil Doscientos Veinte bolívares digitales (Bs. D. 10.220,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00) para el día de hoy, a través de transferencia bancaria a la tasa del Banco Central de Venezuela; y 2.- la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00), para el día 01 de noviembre de 2024, pagadero a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de su definitivo pago, en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Dias Feriados o Descanso, Horas Extras y Bono nocturno, producto de la relación de trabajo que ya terminó. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este mismo estado, se le hace entrega a las partes de las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ