REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000114
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.268.591,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO DE ATENCION MEDICA AMEN, representada por la ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-18.405.221
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSE BRITO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de hoy, martes ocho (08) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana ADRIANA ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.268.591, contra la ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-18.405.221. Previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la comparecencia la ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-18.405.221 en su condición de representante legal de la Entidad de Trabajo CENTRO DE ATENCION MEDICA AMEN, debidamente asistida por el Profesional del Derecho WILLIAMS JOSE BRITO APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, consignando en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y su reverso, anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, constante de un (01) folio útil; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana ADRIANA ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.268.591, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial alguno; al respecto es preciso señalar que la audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perpestiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de las partes, debidamente notificadas de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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