REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2015-000911 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, Caracas), mediante oficio Nº 2024-0630 de fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el abogado José Santiago VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN TITA PERESTELO DE PIÑERO, CARMEN EDY PIÑERO PERESTELO, RICHARD PIÑERO PERESTELO, ANDREINA PIÑERO PERESTELO Y STEFANIA PIÑERO PERESTELO, (Cédulas de Identidad Nrsº E- 401.459, V- 8.417.923, V- 8.789.436, V-9.885.022, V-16.236.031 y V-16.236.030 respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando: “… 1. COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta (…) 2. INOFICIOSO pronunciarse respecto del recurso (…) 3. CONFIRMA (…) la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por el referido Juzgado Superior (…) Remítase al Tribunal de origen…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto); es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por cuatro (04) piezas principales, la primera (1era) constante de seiscientos noventa y ocho (698) folios útiles, la segunda (2da) integrada por quinientos cuarenta y ocho (548) folios útiles, la tercera (3era) conformada por ciento noventa y cinco (195) folios útiles, la cuarta (4ta) constante de trescientos treinta (330) folios útiles, dos (02) cuadernos de apelación con foliatura correlativa en trescientos cuarenta y siete (347) folios útiles, y un (01) cuaderno de regulación de competencia de trescientos sesenta y un (361) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.






Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA






Exp. Nº JE41-G-2006-000103
NCQV/RVRO/dnbg