REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto que en fecha nueve (09) de octubre del presente año, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la Abogada Mirna Militza BALZA HERNANDEZ (INPREABOGADO Nº 250.372), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gabriel José Martínez Alfonzo (Cédula de Identidad Nº V-16.529.778), en su carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA Y HÁBITAD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG), solicitó: “…cuatro (04) ejemplares de copias certificadas del fallo…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/ysmv