REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por el abogado Yunio Rafael CEBALLOS PINTO (INPREABOGADO Nrº 55.600), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTH JESUS CADIZ PASQUIER (Cédula de Identidad Nº V.- 26.484.011), mediante la cual APELÓ de la sentencia Nº PJ0102024000059, dictada por este Juzgado Superior, en fecha dos (02) de octubre del presente año, en la que declaró “…INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta…” en contra de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem; según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA




Exp. JP41-G-2024-000025
NCQV/RVRO/dnbg