REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por la abogada Carla Gladyliz MEJICANO MONTILLA (INPREABOGADO Nº 292.128), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO LUIS CANAGUACAN FLAMES (Cédula de Identidad Nº V.- 25.129.316), mediante la cual APELÓ de la sentencia Nº PJ0102024000060, dictada por este Juzgado Superior, en fecha nueve (09) de octubre del presente año, en la que declaró “…INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial…” en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem; según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2024-000023
NCQV/RVRO/dnbg