REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año mediante la cual el abogado Régulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), actuando con el carácter de Co- Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº V- 13.438.826), parte tercera interesada en el presente asunto, APELÓ de la sentencia Nº PJ0102024000065, dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre del presente año, en la cual se declaró IMPROPONIBLE el Recurso de Hecho interpuesto, manifestando: “…a los fines de manifestar que APELO de la Decisión de fecha 22 de Octubre del corriente año 2024, debido a que se aprecia claramente la constante y flagrante Violación de los Derechos Fundamentales a mi Representado en el presente asunto…”.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida, por lo que se ordena abrir cuaderno separado de apelación, previa consignación de los fotostatos por la parte apelante, y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/leay