San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de Amparo Cautelar por la ciudadana NORMA ZULAI PÉREZ BARRIO (Cédula de Identidad Nº 7.293.551), asistida por la abogada Leonor Leonidas HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nroº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, contra la SUB REGIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD). El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA




Exp. Nº JP41-G-2023-000096
NCQV/RVRO/dnbg