REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNANDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando como Apoderado Judicial de las Empresa MORROCEL, C.A., VENEFOIL, C.A, Y CUREX. C.A., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del Recurso por Abstención contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
El presente recurso se interpuso contra la“…conducta negativa en tramitar acto al cual está obligada legalmente, como lo es otorgar y entregar las SOLVENCIAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Conducta negativa que es contraria y violatoria de los principios, derechos y garantías legales y constitucionales…”. (Sic).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso por abstención o carencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención denunciada, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho, que comenzarán a computar a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 eiusdem. Así se declara.
Se ordena además, notificar a la ciudadana ALCALDESA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y la notificación ordenada.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-G-2024-000031
NCQV/RVRO/leay