REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, mediante diligencia el Abogado Regulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº V-13.438.826), parte tercera interesada en el presente asunto, solicitó: “…se sirva expedirse Sendas Copias Certificadas de todo el expediente. También se requiere copia de CD donde se grabó la audiencia de juicio de fecha 06-03-24, el cual riela al folio 91 de la presente causa…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente. Así mismo ACUERDA la grabación del material audiovisual relacionado con la audiencia de Juicio celebrada en el presente asunto, en el CD, para lo cual la parte solicitante deberá consignar el mismo.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.









Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/ysmv