REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes. Todo ello de conformidad con el artículo 86 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,






Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000097
NCQV/RVRO/dnbg