REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (20224
214º y 165º

Visto que en fecha tres (03) de octubre del presente año el abogado Regulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), actuando como co-apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº V- 13.438.826), parte tercera interesada en el presente asunto, APELÓ de la sentencia, y a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, este Tribunal advierte que, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó decisión en le presente asunto, y a partir de esa misma fecha exclusive comenzó a transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho para interponer el recurso de apelación, y en virtud de que transcurrió con creces el referido lapso, este Tribunal declara Extemporáneo por Tardío el recurso de apelación ejercido contra la decisión Nº PJ0102024000054 de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/leay