REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000007
NCQV/RVRO/dnbg