REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Ocho (08) días del mes de Octubre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 07-24102024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-9008.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: DORIS PIPINA TESARA SEGURA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.765.642, DOMICILIADA EN EL SECTOR ANDRÉS BELLO, TRANSVERSAL I, CASA S/N, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 193.145.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: DORIS PIPINA TESARA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.765.642, domiciliada en el Sector Andrés Bello, Transversal I, Casa S/N, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 145/2024, de fecha Quince (15) días del mes de Octubre del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Trasversal 1, sector Andrés Bello de Paural III, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de mil TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.333,80 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Terreno Municipal, en treinta y cinco metros (35,00 Mts/cm), SUR: Trasversal 1 del Sector Andrés Bello, que es su frente, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Lord Larrazábal, en cincuenta y un metros (51,00 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa de Adriana Zambrano, en cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RICARDO ENRIQUE GONZALEZ PONCE y MARIA DEL VALLE TERESEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.564.133 y 11.781.447 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor dela Ciudadana: DORIS PIPINA TESARA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.765.642, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 08/10/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-9008.-
Título Supletorio.-
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