TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Veintiocho (28) de Octubre de 2.024.-
214º y 165º
NÚMERO DE SENTENCIA: 09-28102024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 21-2710.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: A LUGAR LA ACUMULACIÓN PLANTEADA.-
SOLICITANTE: FREDDY CALDERA DELGADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.783.374.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO ALBERTO MIJARES TORREALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-5.070.169 E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 65.276.-
I
GENERALIDADES.-
Consta por Distribución manual de fecha 26 de mayo de 2021, que le correspondió conocer a éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el asunto identificado según Comprobante de Recepción de Documentos con el N° 21-02, relacionado con una Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.783.374, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 158.573, en contra de la Ciudadana: OLIVIA GARDENIA SOTO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.495.398, compuesto por Dos (02) folios útiles y Cuatro (04) anexos; en este sentido, en misma fecha se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Causas con el Nº 21-2710. Asimismo, consta por Distribución manual de fecha 20 de junio de 2024, que le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el asunto identificado según el Comprobante de Recepción de Documentos con el N° 2024-07, referente a causa con la misma petición y partes, la cual se le asignó el N° 2024-667, según el Libro de Causas llevado por esa jurisdicción. En consecuencia, estando esta causa dentro de la oportunidad para proveer sobre la Solicitud de Acumulación planteada por el requirente en fecha 16/10/2024, se estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS.-
De la causa Contentiva de Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el N° 21-2710, según nomenclatura del Libro de Causa llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico:
En fecha 26/05/2021, fue interpuesta la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), en contra de la Ciudadana: OLIVIA GARDENIA SOTO PERAZA (ya identificada). Folios del 01 al 07.-
En fecha 07/06/2021, fue dictado Auto con el cual se Admitió la causa y se ordenó el emplazamiento de la demandada en autos. Folios del 08 al 10.-
En fecha 21/07/2021, consta consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, de la Boleta de Citación y Compulsa que le fue entregada para citar a la Ciudadana: OLIVIA GARDENIA SOTO PERAZA (ya identificada), sin practicar por cuanto manifestó que: “…me traslada los días, “22-06-2021, a las 10:20 a m, el 09-07-2021, a las 12:40 p m, y el 20-07-2021, a las 11:20 a m, al Sector el Diamante, final de la avenida N°. 02, casa N°. 14, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y no había nadie que me atendiera…”. Folios del 11 al 15.-
En fecha 02/08/2021, consta consignación a los autos del Comprobante de Recepción de Documentos, con el cual se anexó la Boleta de Notificación debidamente practicada, del Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, con la que se hace saber del asunto en cuestión. Folios 16 y 17.-
En fecha 18/01/2022, fue consignado a los autos del Expediente, escrito suscrito por el Ciudadano: JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO (abogado en ejercicio ya identificado), donde en calidad de asistente del accionante pide el complemento de citación según lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 18.-
En fecha 24/01/2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 03-24012022, con la cual fue negada la petición a que refiere el escrito suscrito por el Ciudadano: JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO (abogado en ejercicio ya identificado) de fecha 18/01/2022, por no constar en autos la representación que le permitiese a éste, actuar en nombre del accionante en la presente casusa, el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado). Folios del 19 al 21.-
En fecha 26/01/2022, fue consignado a los autos del Expediente, escrito suscrito por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), quien asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO (ya identificado), pide el complemento de citación según lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Folio 22.-
En fecha 31/01/2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 06-31012022, con la cual fue negada la petición a que refiere el escrito suscrito por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado) de fecha 26/01/2022, por no cumplirse los extremos exigidos por la norma para proceder según lo requerido por el peticionario. Folios del 23 al 26.-
En fecha 02/03/2022, fue consignado a los autos del Expediente, escrito suscrito por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), quien asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JACINTO MEDINA BRAVO (ya identificado), pide que la emplazada sea citada nuevamente. Folio 27.-
En fecha 14/06/2022, fue consignado a los autos del Expediente, escrito suscrito por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), quien asistido por el abogado en ejercicio asistido ROMULO ALBERTO MIJARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.070.169 e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.276, pide sean consideradas en la presente causa, las Sentencias Nros. 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia por Sala Constitucional y 305 de fecha 18/05/2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia por Sala de Casación Civil. Folio 28.-
En fecha 24/10/2022, se dictó Auto de Abocamiento Simple del Juez, con el cual se hace del conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio 29.-
De la causa Contentiva de Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, signada con el N° 2024-667, según nomenclatura del Libro de Causa llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico:
En fecha 20/06/2024, fue interpuesta la presente acción de DIVORCIO POR DESAFECTO, por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), en contra de la Ciudadana: OLIVIA GARDENIA SOTO PERAZA (ya identificada). Folios del 01 al 08.-
En fecha 20/06/2024, fue dictado Auto con el cual se da entrada a la causa y se asignó el N° 2024-667 al Expediente, según corresponde al libro respectivo llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folio 09.-
En fecha 26/06/2024, fue dictado Auto con el cual se Admitió la causa y se ordenó el emplazamiento de la demandada en autos. Folio 10.-
En fecha 26/06/2024, se libró Oficio N° 2320-130, con el cual pide al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, información sobre la situación actual del asunto llevado por este, que contiene mismo objeto, sujeto y causa. Folio 11.-
En fecha 03/07/2024, consta anexado a los autos de este Expediente, Oficio N° 2580-142 de misma fecha, con el cual el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite información en respuesta del Oficio N° 2320-130, donde se certifica que efecto existe una causa con el N° 21-2710, que contiene mismo objeto, sujeto y causa. Folio 12.-
En fecha 16/10/2024, fue consignado a los autos del Expediente, escrito suscrito por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), quien asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ALBERTO MIJARES TORREALBA (ya identificado), pide que esta causa sea acumulada al Expediente N° 21-2710, conocida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folio 13.-
En fecha 20/06/2024, se dictó Auto con el cual se provee sobre la petición de acumulación de causas requerida por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), en fecha 16/10/2024, admitiendo la misma y ordenando su remisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Folio 14.-
En fecha 21/10/2024, consta anexado a los autos de este Expediente, Oficio N° 2320-261 de misma fecha, con el cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite el Expediente N° 2324-667, haciendo efectivo lo ordenado en Auto de fecha 21/10/2024. Folio 15.-
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
En principio hay que referirse a la competencia, siendo esta la medida de la jurisdicción que posee cada Juez, es decir, es la aptitud legal de ejercer jurisdicción en un proceso concreto y determinado, dentro de los límites que el derecho le confiere. Así se aprecia.-
En este sentido, dispone la Carta Magna en su Artículo 137 que: “…Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen...”; estas consideraciones de índole normativa, conllevan a determinar que para la competencia, se establecen criterios jerarquizados que le atribuyen al Juez, los asuntos sobre los cuales decide; por lo que, es prudente traer a colación lo referido en el Artículo 81, Numerales 1° y 2°, de la Ley Adjetiva, los cuales en líneas generales disponen que para que proceda la acumulación, los procesos deben estar en la misma instancia, hecho que se encuentra acreditado en el presente asunto; ya que aún cuando fueron conocidos por Tribunales diferentes, ambos son instancias de la misma categoría y dependientes de la misma jurisdicción (Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico); o que los procesos deban ser compatibles según lo descrito en el Numeral 3° de la misma norma. Así se aprecia.-
Establecidas estas circunstancias y verificado como ha sido el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa signada con el N° 21-2710 en el estado en que se encontraba, según Auto de Abocamiento dictado en fecha 24/10/2024 e inserto al folio 29 del referido Expediente, se hace evidente que ésta jurisdicción es competente para conocer sobre este requerimiento. Así se decide.-
En cuanto a la acumulación propiamente dicha, esta se refiere a la posibilidad de reunir en un solo procedimiento, varias causas que se hayan iniciado por separado. Esto se hace para que se tramiten conjuntamente y se resuelvan mediante una única sentencia, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias y asegurar una mayor eficiencia procesal. A tenor de los dispuesto y con apego a las normas, el Tribunal Supremo de Justicia por Sala Constitucional, ha establecido que la acumulación de causas es procedente cuando existe conexión por el objeto de la demanda, el título o hecho de que dependa, o la razón que motiva la pretensión, buscando resguardar los principios como la unidad del proceso y la no dispersión de la causa. Así se aprecia.-
Expuesto lo anterior, es pertinente destacar a tenor de lo solicitado y de los asuntos de que esta ase trata, lo siguiente: a) Se aprecia que en ambas acciones fueron interpuestas por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (identificado en autos), incoadas en contra de la Ciudadana: OLIVIA GARDENIA SOTO PERAZA (identificada en autos); confirmándose que se trata de los mismos sujetos. b) Se constató que ambas acciones son por Divorcio, fundamentadas en la falta de afecto (o desafecto), siendo ambos materia civil; confirmándose que se trata del mismo objeto. Y, c) En ambas acciones se pide que se disuelva el vínculo matrimonial, es decir, la declaratoria con lugar del divorcio, producto de los mismos hechos y circunstancias; confirmándose que se trata de la misma causa. Así se ha verificado.-
En este sentido, traídos al examen los anteriores hechos, con sujeción a la norma y en ejercicio de las defensas de los derechos de la parte en el proceso, es evidente que existen suficientes razones para declarar con lugar la solicitud de Acumulación planteada por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO (ya identificado), sobre las Causas Nros. 2024-667 y 21-2710; esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Numerales del 1° al 3°, del Artículo 82, así como el 80 respectivamente, del referido Código Adjetivo.- Así se establece.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS, planteada por el Ciudadano: FREDDY CALDERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.783.374, asistido por el abogado en ejercicio asistido ROMULO ALBERTO MIJARES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.070.169 e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.276, que recaen sobre los Expedientes Nros. 2024-667 iniciado por Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y 21-2710 iniciado por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por tener el mismo sujeto, objeto y causa. Así de decide.-
SEGUNDO: Por efecto de lo establecido en el dispositivo primero del presente fallo, se ordena que el Expediente N° 2024-667, sea acumulado al Expediente N° 21-2710, el cual conservará la nomenclatura del éste último y se procederá según el estadio procesal en que se encuentra el primero. Así de decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Así de decide.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 03:08 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm.-
EXP. Nº 21-2710.-
DIVORCIO POR DESAFECTO.-
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