TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.024.-
214º y 165º

NÚMERO DE SENTENCIA: 12-31102024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 24-3904.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE CITACIÓN.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: INHIBICIÓN DEL JUEZ.-
TRIBUNAL QUE REMITE: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
TRIBUNAL QUE RECIBE: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

I
GENERALIDADES.-
Consta que por Distribución manual de fecha 16 de Septiembre de 2024, le correspondió conocer a éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO (Tribunal Comisionado), el asunto identificado con el N° 24-09, según Comprobante de Recepción de Documentos, relacionado con una COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE CITACIÓN, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO (Tribunal Comitente), la cual guarda relación con un Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA es llevado ante esa instancia; en consecuencia, el comitente ordena la práctica del Acto de Comunicación del Ciudadano: GUSTAVO RAFAEL PÉREZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.352.389, demandado en la referida causa principal; en este sentido, en misma fecha se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Comisiones, quedando registrada con el Nº 24-3904. Ahora bien, por cuando este jurisdicente ha conocido lo contenido en la diligencia de fecha 28/10/2024, inserta al folio veinte (20) de este Expediente, estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Como se ha establecido en el apartado anterior, en fecha 28/10/2024 fue consignado ante Secretaría, diligencia suscrita por la Ciudadana: AMIRA REYES DJABUR PETRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.366.626, inserta al folio veinte (20) de este Expediente, quien en su condición de demandante en el Juicio Principal llevado por ante el Tribunal Comitente, asistida por el abogado Arturo Hernández inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, confiere Poder Apud Acta sobre éste, para que entre otras cosas sostenga sus derechos e intereses en la presente comisión; circunstancia que obliga a quien decide, a trae a colación los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES:
• Consta en el Libro Diario que llevó éste Tribunal, específicamente en el particular Nº 03, que en fecha 19/12/2023, ocurrió lo descrito a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, visto el incidente suscitado en horas de la mañana por parte del ciudadano abogado en ejercicio Arturo Celestino Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, relacionado con la solicitud Nº 23-8835 de Inspección judicial; en consecuencia, se levantó el Acta Nº 15 y se anotó en el Libro de Actas que lleva este Tribunal, detallando lo ocurrido.

• Consta en Acta levantada por quien suscribe en misma fecha, en ocasión de los hechos suscitados, que:
En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Diez y Dieciocho de la Mañana (10:18am), se presentó en el despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ubicado en la Ciudad de Altagracia de Orituco, la Ciudadana: EVELIN TRINIDAD BRAVO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.559, quien educadamente solicitó información sobre un Auto de esta misma fecha, dictado en la solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, signada con el Nº 23-8835 (Nomenclatura de este Tribunal), donde la misma es la requirente, esto en ocasión de dar respuesta a diligencia de fecha 14/12/2023, en la que se pide el reintegro de las actuaciones en el estado en que se encuentran; a tal efecto, quien suscribe Ciudadano: ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.143, en su condición de Juez Suplente Primero de éste Tribunal, le explicó que como era una solicitud abierta, es decir, en proceso porque no se ha ejecutado, además aún cuando es de jurisdicción voluntaria, debía constar formalización expresa donde se enuncie el desistimiento sobre tal petición; de ésta manera, podría acordarse la devolución de las actuaciones del expediente en el estado en que se encontraba; no obstante, en ese momento entró al despacho el Ciudadano: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, presente en su condición de poderhabiente (según Poder Apud Acta inserto en el expediente en el folio 18), quien sin las debidas normas de cortesía empezó a destilar improperios en tono soez y elevado…

• Consta en el Libro Diario que llevó éste Tribunal, específicamente en el particular Nº 07, que en fecha 19/12/2023, ocurrió lo descrito a continuación:
En esta misma fecha se recibió diligencia de recusación contra el Juez Suplente de este Tribunal por parte del abogado en ejercicio Arturo Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, con la cual pide al tribunal conocida la recusación proceda a tramitar la incidencia ante el Juez de Municipio que corresponda. La misma fue insertada en los expedientes Nº 23-8835 de Inspección Judicial y Nº 23-2773 de Reconocimiento de Instrumento Privado.

• Consta que el jueves 11 de enero del 2024, específicamente en los particulares Nros. 01 y 02 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, fueron dictados dos (02) Autos en los asuntos: Reconocimiento de Instrumento Privado signado con el Nº 23-2773 según el Libro de Causas e Inspección Judicial Extra Litem signada con el Nº 23-8835 según el Libro de Solicitudes; los cuales proveyeron sobe la recusación interpuesta por el abogado Arturo Hernández (ya identificado). Al respecto se libraron los Oficios Nros. 2580-003 y 2580-004, para hacer efectiva la remisión de los mismos al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

• Consta que el jueves 21 de marzo del 2024, específicamente en los particulares Nros. 06 y 07 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio Nº 2820-66, con el que se remite copias certificadas de las Sentencias Interlocutorias Nros. 03-2024 y 04-2024 respectivamente, las cuales fueron proferidas en fecha 25/01/2024, dictadas con motivo de la Recusación, interpuesta en los asuntos Nros. 23-2773 y 23-8835 (nomenclaturas de este Tribunal según las Libros de Causas y Solicitudes respectivamente), “declarándolas con lugar en ambos casos”.

En este sentido, traídos al examen los anteriores hechos, lo más razonable es que éste jurisdicente se aparte del conocimiento de este asunto; en consecuencia, se plantea la Abstención subjetiva del JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en FORMAL INHIBICION, como en efecto así lo hace, tanto con respecto a la presente COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE CITACIÓN, como en cualquier otra causa o asunto que pudiese presentarse en el futuro donde funja como abogado el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, invocando el PRINCIPIO DE NOTORIEDAD JUDICIAL.- Así se decide.-

III
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INHIBICION JURISDICCIONAL del Ciudadano: DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el presente asunto, así como en cualquier otro proceso futuro que curse por ante Juzgado, donde funja como profesional del derecho el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803. Así se decide.-
SEGUNDO: Vista la abstención sobrevenida en la presente causa, por inhibición planteada por el Juez de éste Tribunal, se ordena remitir el presente Expediente, signado con el Nº 24-3904, contentivo de COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE CITACIÓN, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el estado en se encuentra, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL INHIBIDO,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------

EL SECRETARIO,




DRSP/asm.-
EXP. Nº 24-3904.-
COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE CITACIÓN.-