REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, Treinta y Uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2024-000071
PARTE ACTORA: ANA ADELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.902.186
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.559
PARTE DEMANDADA: CRISTINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.715
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES
Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por la ANA ADELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.902.186 contra la ciudadana CRISTINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.715, procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, por efecto de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las tres horas de la tarde (03:00, p.m.), se celebró la Audiencia de Conciliación de Juicio, oportunidad en la que ambas partes de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de estudiar la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, todo ello, en atención al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se observa:
Que en esta misma fecha, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.500,00) equivalente hoy, a la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 106.400,00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de cuarenta y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 42, 56). Dicho pago fraccionados de la siguiente manera: 1.- Primer Pago, cuya entrega realiza en este acto, por la cantidad de Mil Dólares Americanos ($ 1000), a través de su pago en efectivo mediante divisa, cuyas copias consigna a los autos; 2.- Segundo Pago, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por la cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) o su equivalente al valor del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago; 3.- Tercer Pago, en fecha diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) o su equivalente al valor del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago; y 4.- Cuarto Pago, en fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500) o su equivalente al valor del Banco Central de Venezuela a la fecha vigente para el momento del efectivo pago.
En este sentido, se tiene que los montos acordados por ambas partes, a través de los términos expuestos en las referidas actas de audiencias orales y publicas celebradas en el presente asunto, obedecen a los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Feriados y bono nocturno.
En este mismo orden, con ocasión al acuerdo celebrado, el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES, supra identificado, con el carácter acreditado en autos, como apoderado y representante y las facultades allí expresas de la ciudadana ANA ADELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.902.186, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto.
Así pues, esta Juzgadora considerando la exposición de las partes en el presente asunto, que la cantidades reclamadas satisfacen las pretensiones de la parte actora, al aceptar libre, consciente y voluntariamente los montos ofrecidos; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado los acuerdos, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana ANA ADELA GALLEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.902.186 y la ciudadana CRISTINA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.812.715.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA;
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