REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Sede Valle de la Pascua, once (11) de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000042
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL REBOLLEDO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.300.436.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Profesional del Derecho ciudadana MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122. en su carácter de Procuradora de Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO UNARE II parte demandada y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIETO ORTUÑO, como parte co-demandada, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.066.427.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que la parte actora, no consigno en la oportunidad correspondientela corrección de libelo, en virtud del despacho saneador dictado por este Juzgado en fecha cuatro (04) de julio de 2024, en relación a la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS DANIEL REBOLLEDO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 27.300.436., debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MARUJA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.344.448, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en esta ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, en el juicio seguido en contra de la Entidad de Trabajo ESTACION DE SERVICIO UNARE II parte demandada y del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NIETO ORTUÑO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.066.427, parte co-demandada, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no consignándose la corrección solicitada dentro del lapso indicado, donde se le ordena, que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y notificada como ha sido la parte demandante, es por lo este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y así se decide. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
CCC/JRZ/lp.-
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