REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 24 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000086
PARTE ACTORA: El ciudadano SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.537.132.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y LUIS FELIPE FLORES SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.056.171 y V.-15.549.983 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.399 y 116.008 en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.149
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de octubre de 2024, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.537.132, en contra de la Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, titular de las cédula de identidad número V.-14.056.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.399, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil EDIFICACIONES Y CONTRUCCIONES, C.A (EDICON C.A) RIF J-31337769-4, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA FRANCO MATUTE, titular de la cédula de identidad número, V.-15.481.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 279.149, en su condición de representante legal de la empresa demandada (GERENTE GENERAL), según consta en autos a los folios veinticuatro (24) al treinta y ocho (38) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano SIMON JEROBAAL TORREALBA ORTEGA, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (450$), monto el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.757,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de treinta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 39,46) por dólar, el cual se cancelará en un único pago en el presente acto mediante la entrega de divisas en efectivo (dólares americanos) los cuales se pasan a identificar a continuación: cuatro (04) billetes con denominación de cien dólares americanos (100$) identificados con los seriales: PD 33072210C, LG 534319878D,LH 18812191 A, PB 952526923E; y un (01) billete de cincuenta dólares americanos (50$) identificado con el serial GF 43795319 A. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (Cláusula 47 CCTIC 2016-2018), Intereses de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 LOTTT) Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 44 CCTIC 2016-2018), Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula 44 CCTIC 2016-2018) Utilidades (Cláusula 45 CCTIC 2016-2018) Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 CCTIC 2016-2018), Contribuciones para Útiles Escolares ( Cláusula 20 CCTIC 2016-2018), Bono de Alimentación (Cláusula 17 CCTIC 2016-2018), Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales (Cláusula 48 CCTIC 2016-2018), así como los respectivos intereses de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y todas aquellas que pudieran derivarse de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, por lo que una vez transcurridos cinco (05) días a partir de la presente fecha se ordenará el cierre definitivo y archivo del presente expediente. En el presente acto se entregaron los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos tanto a la parte actora como a la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
ASUNTO: JP51-L-2024-000086
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