REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 03 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000062

PARTE ACTORA: El ciudadano ABIGAIL JOSÉ HERRERA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-29.647.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498.
PARTE DEMANDADA: Las Firma Personal HOTEL BAR RESTAURANT MAC GREGOR. RIF V-043089630 y la ciudadana CARMEN DOMINGA VASQUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.308.963
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho HERNÁN ANDRÉS ALBORNOZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número, V.-15.822.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.663.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de octubre de 2.024, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ABIGAIL JOSÉ HERRERA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-29.647.769, en contra de la Firma Personal HOTEL BAR RESTAURANT MAC GREGOR. RIF V-043089630 y la ciudadana CARMEN DOMINGA VASQUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.308.963, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN, titular de la cédula de identidad número V.-20.528.302 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.498, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio ocho (08) del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, se encuentra presente la ciudadana CARMEN DOMINGA VASQUEZ DE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.308.963, en nombre propio y como representante de la Firma Personal HOTEL BAR RESTAURANT MAC GREGOR. RIF V-043089630 debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho HERNÁN ANDRÉS ALBORNOZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número, V.-15.822.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.663, en su condición además de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, según consta en poderes cursantes a los folios treinta y siete (37) y treinta y nueve (39) del presente expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano ABIGAIL JOSÉ HERRERA ASCANIO, la suma de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 400), que asciende al día de hoy por la Tasa del Banco Central de Venezuela de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36,98) por cada dólar, a la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.792,00), monto este que será cancelado en UN PAGO ÚNICO el cual será entregado en efectivo en divisa extranjera en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles entregándose al apoderado judicial de la parte accionante. Una vez conste en el expediente el recibo del pago acordado se pasará previo el término de Ley, al cierre y archivo del expediente. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y su respectivo despacho saneador, es decir, lo correspondiente a la Prestaciones Sociales previstos en el artículo 142 L.O.T.T.T, Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 190 y 192 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades (Art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación por la Ley de Cestaticket Socialista pendientes por cancelar, así como sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, según las atribuciones que se le confirieron en el presente asunto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se hace dejar constancia que en el presente acto se le realiza la respectiva entrega del escrito de promoción de pruebas de la parte actora con sus respectivos anexos y del escrito de promoción de pruebas y pruebas consignadas por la parte demandada en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
ASUNTO: JP51-L-2024-000062