REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000077
PARTE ACTORA: El ciudadano JOHAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.828.089.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 52.892.
PARTE DEMANDADA: Firma personal “INVERSIONES CANADELL 888, F.P” RIF Nº V-20860686-3.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.559.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN. -
En el día de hoy, martes ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.),oportunidad legal fijada previo diferimiento de quince minutos por medio del correspondiente auto, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOHAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.828.089, en contra de la Firma personal “INVERSIONES CANADELL 888, F.P” RIF Nº V-20860686-3, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano JOHAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUÁREZ, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 52.892, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Firma personal “INVERSIONES CANADELL 888, F.P” RIF Nº V-20860686-3, compareció la ciudadana LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.860.686, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.559.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.561. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a el demandante ciudadano JOHAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SUÁREZ, anteriormente identificado, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.300,00), la cual se cancelará en el presente acto mediante la entrega de bolívares en efectivo, el cual el trabajador manifiesta recibir conforme. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo, es decir, lo correspondiente a la Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (Art. 196 y 192 LOTTT), Días de Descanso Obligatorio Trabajados (Art. 119 y 120 LOTTT), Días Feriados Trabajados (Art. 184, 119 y 120 LOTTT), Días Domingos Trabajados (Art. 120 y 184 LOTTT), Horas de Descanso y Alimentación Trabajadas (Art. 168 LOTTT), Horas Extras Diurnas (Art. 173 LOTTT), Beneficios Anuales o Utilidades Fraccionadas (Art. 131 y 132 LOTTT), Beneficio de Alimentación, Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT); así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente la actora debidamente asistida de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ;
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como las copias certificadas solicitadas
La Secretaria.
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
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