REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, viernes cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024),
214º y 165º
ASUNTO: JP31-R-2024-000013
En el día hoy, viernes cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y publica de apelación en la presente causa, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el ciudadano Juez Superior JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE, con la asistencia de la Secretaria Abg. OSMARINA ARIAS y del Alguacil RENY RAMIREZ, observándose por una parte, los abogados LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.736 y 272.086 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, ampliamente identificado en autos, y, por la otra parte, se deja constancia que se encuentra presente la abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada no recurrente, Entidad de Trabajo “AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.”. Acto seguido, el Tribunal dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia, exhorta a las partes a la conciliación, luego de lo cual las partes manifestarón la disposición de llegar, como en efecto llegan a un acuerdo de conciliación, el cual se regirá por los terminos siguientes: PRIMERO: El acuerdo comprende todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo, condenados en la sentencia de primera instancia y que se dan por reproducidos en el presente acto. SEGUNDO: El monto a pagar por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo, condenados en la sentencia de primera instancia y que se dan por reproducidos en el presente acto, convenido por las partes, es el equivalente a la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.300 USD), cantidad esta que de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la ley del Banco Central de Venezuela, será pagada en su equivalente en moneda nacional (Bolívares), a la tasa oficial publicada el día inmediatamente anterior a la fecha de pago pactada por las partes. TERCERO: Dicho pago se hará efectivo el día diez (10) de octubre de 2.024, de la siguiente forma: 1) un setenta por ciento (70%), vale decir, la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (910 USD), mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador, identificada con el N° 0191-0099-50-2199040540, correspondiente al Banco Nacional de Crédito; y, 2) un treinta por ciento (30%), vale decir, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (390 USD), mediante depósito en la cuenta N° 0102-0590-51-0000253420, correspondiente al Banco de Venezuela, cuyo titular es el Abogado ARMANDO CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° V-20.756.761, en su condición de Apoderado Judicial del demandante de autos. CUARTO: Las partes se compromenten en consignar los correspondientes recibos de cancelación o finiquitos ante el Tribunal. Así las cosas, resulta importante señalar que visto el acuerdo de conciliación que nos ocupa, las partes que la suscriben cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse el demandante y el demandado provistos de la debida asistencia profesional técnica y jurídica, y, como quiera que el referido acuerdo de conciliación cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por el trabajador y por vía de consecuencia, pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo el acuerdo alcanzado contrario a derecho, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo de conciliación celebrado entre el demandante, ciudadano CARLOS LUIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.795.656, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.736 y 272.086 respectivamente, por una parte y por la otra parte, la demandada Entidad de Trabajo “AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.”, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en consecuencia, se declara la terminación de proceso. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, para lo cual, se acuerda el envío del mismo al Tribunal de la causa, verificado como sea el cumplimiento íntegro del pago convenido por las partes, en el referido acuerdo de conciliación. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARINA ARIA
ALGUACIL
TECNICO AUDIOVISUAL
JGPD/oa
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