REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000085
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS GONZALEZ, EDGAR ANTONIO GARCIAS VILLALOBOS y FRANCISCO ANTONIO VALBUENA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.812, V-10.273.403 y V-18.883.610, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Empresa INDUPROCECA.
REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO TOLEDO venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.787.709.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARITZA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.889.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JOSE DE JESUS GONZALEZ, EDGAR ANTONIO GARCIAS VILLALOBOS y FRANCISCO ANTONIO VALBUENA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.812, V-10.273.403 y V-18.883.610, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo Empresa INDUPROCECA, representada por el ciudadano PEDRO TOLEDO venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.787.709, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 272.086, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ, EDGAR ANTONIO GARCIAS VILLALOBOS y FRANCISCO ANTONIO VALBUENA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.812, V-10.273.403 y V-18.883.610, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la profesional del derecho MARITZA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.889, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa INDUPROCECA, consignando en este acto poder notariado, el cual fue verificado por la secretaria a efectos videndi, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, a través de su apoderada judicial propone cancelar a las partes actoras, ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR (431,80 $) en fecha lunes 30-09-2024, al ciudadano EDGAR ANTONIO GARCIAS VILLALOBOS, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON VEINTIDOS CENTAVOS DE DÓLAR (767,22 $) en fecha miércoles 30-10-2024 y al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VALBUENA ABREU, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (1.248,36) en fecha lunes 02-12-2024, los cuales serán cancelados a la cuenta bancaria de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ, mediante pago móvil: Banco de Venezuela 0102, número de teléfono 0424- 3263235, cedula de identidad Nº V-. 20.756.761, dicho monto corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cestaticket Indexado, Indemnización por Despido Injustificado. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR (2.447,38 $) en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Entidad de Trabajo Empresa INDUPROCECA, representada por el ciudadano PEDRO TOLEDO venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.787.709, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES
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