REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. AP11-V-FALLAS-2023-000074.-
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadano ALONSO JOSÉ SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.091.104.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.826.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA DEL CARMEN LASSO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-33.376.564.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ALONSO JOSÉ SUÁREZ MEDINA, asistido por el abogado HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, consignada por la Unidad y Distribución de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2022, correspondiendo conocer del presente asunto al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio.
Por auto de fecha 09 de enero de 2023, el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, le dio entrada y ordenó anotarlo en el libro de causas. Posteriormente, dicho Juzgado el 25 de enero de 2023, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía para seguir conociendo la presente causa, siendo remitió mediante oficio Nro. 23-0042, de fecha 03 de febrero de 2023, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia, el 07 de febrero de 2023.
El 14 de febrero de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, admitió la presente demanda. Posteriormente, presentados los fotostatos respectivos, el Secretario de este Tribunal Abg. René Fajardo Mota, el 06 de marzo de 2023, dejó constancia de haberse librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente narradas se desprende que han transcurrido un (01) año con seis (06) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que, observa el Tribunal que el presente caso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se encuentra paralizado desde el mes de marzo de 2023, es decir, que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, verificándose lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _______________ del año 2024. Años de la Independencia 214º y de la Federación 165°.
LA JUEZ
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO NIEТО
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
PEDRO NIETO
AMD/PN/AR.-
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