REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000063

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE y MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.714.365 y V.- 19.943.382, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A.,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.308

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.629.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.036.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE y MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.714.365 y V.- 19.943.382, respectivamente contra la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., representada legalmente por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.308, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.714.365, debidamente asistido del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Abogado en Ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.036, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., representada legalmente por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.308, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado en Ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 44.036, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., representada legalmente por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.308, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor solo del demandante, ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.714.365, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.355,00), pagaderos en este mismo acto a través de transferencia, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado al actor, ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, supra identificado. Seguidamente, el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.714.365, debidamente asistido del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, exponen: “Que acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.355,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Vacaciones, Bono Vacacional, Indemnización por Despido, Utilidades, Tickest de Alimentación, Días de Descanso, Domingos, Feriados y Antigüedad, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el acuerdo impartido entre el ciudadano JHONNY JOSE VASQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.714.365 y la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, y le adjudica el carácter de cosa juzgada; y se ordena continuar la Prolongación de la Audiencia Preliminar respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTERO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 19.943.382 contra la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., ratificando la oportunidad para la comparecencia de la prolongación de la audiencia preliminar para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30, A.M.), de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 132 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de ellos o de todos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO;