REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000051
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.080,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DAVID MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.303.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CARIDAD C.A representada legalmente por el ciudadano JOSE DUGLAS BASTIDA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-10.262.388

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,: ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.080, contra de Sociedad Mercantil LA CARIDAD C.A representada legalmente por el ciudadano JOSE DUGLAS BASTIDA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.-10.262.388. previo el anuncio de ley se anuncio el acto por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dejando constancia según información suministrada por el alguacil de seguridad y orden de la incomparecencia de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.080, ni por si ni mediante apoderado alguno; y por la otra parte, la Profesional del Derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada de autos, Sociedad Mercantil LA CARIDAD C.A, consignando en este acto copia vista al original del PODER NOTARIADO constante de cuatro (04) folios útiles y vuelta sin marca, al respecto es preciso señalar que la Audiencia preliminar como sus prolongaciones, constituyen una de las fases del Procedimiento del trabajo cuya realización y conducción esta a cargo del juez Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, esta audiencia es presidida por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderado, en el día y hora que determine el Tribunal, la incomparecencia de alguna de las partes a los diferentes actos que requieren su presencia, tal y como lo ha establecido la Doctrina en la materia y la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de esté. Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que su incomparecencia afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión a tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto, recordemos que la Ley Procesal del Trabajo fue concebida para la mediación, para logran un encuentro entre las partes para resolver la controversia por algún medio alterno, y si una de ellas incomparece, se rompería esa cadena de mediación; en consecuencia de lo cual, vista la incomparecencia de la parte actora, con fundamento en los criterios citados y específicamente a lo previsto en el ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, quedando a salvo el derecho a la parte actora, de recurrir al presente fallo de conformidad con la Ley. Así se decide. Finalmente el ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así por la estadía a derecho de la parte, debidamente notificada de su contenido. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT