San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP41-G-2024-000017
En fecha 09 de julio de 2024, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.294.550), asistida por las abogadas Blanca ARMAS, Grisel SALGADO y Karelys RANGEL (INPREABOGADOS Nros. 158.582, 155.876 y 322.857 respectivamente), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar contra “…el ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el COLEGIO DE ABOGADOS Y CONTRA LA COMISIÓN DE DEPORTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO…” (Sic) (Mayúsculas del texto), “…que lo constituye la publicación Vía Telemática a través del Grupo de WhatsApp que integramos los Abogados Deportistas del Estado Guárico en donde se puede apreciar que su encabezamiento comienza como: SELECCIÓN DE BOLAS CRIOLLAS FEMENINO, publicado en fecha 19 de abril año 2024 a las 5: 13 am, por el Presidente del Colegio de Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO…”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
El 10 de julio de 2024, se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 16 de julio de 2024, este juzgado declaro su competencia para conocer del recurso interpuesto, asimismo lo admitió, ordenando notificar al Fiscal Superior del estado Guárico, al Presidente del Colegio de Abogados del estado Guárico y al Presidente de la Federación Deportiva de Abogados en Venezuela (FEDEAV), declaro procedente la acción de Amparo Cautelar y en consecuencia ordenó incluir a la accionante en el equipo de Bolas Criollas femeninos del Colegio de Abogado del estado Guárico.
El 05 de agosto de 2024, la parte recurrida apeló de la decisión Nº PJ0102024000049 de fecha 16 de julio del presente año.
En fecha 07 de agosto de 2024, este Juzgado admitió la apelación interpuesta y en consecuencia se oye en un solo efecto, asimismo ordenó abrir el cuaderno separado.
El 12 de agosto de 2024. Se fijó el lapso para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio la cual fue celebrada el 14 de agosto de 2024.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado ante este Juzgado el 09 de julio de 2024, la parte actora consignó escrito libelar, con fundamento en lo siguiente:
Que “…ACTO ADMINISTRATIVO que lo constituye la publicación Vía Telemática a través del Grupo de Whatsapp que integramos los Abogados Deportistas del Estado Guárico en donde se puede apreciar que su encabezamiento comienza como: SELECCIÓN DE BOLAS CRIOLLAS FEMENINO, publicado en fecha 19 de abril año 2024 a las 5:13 am, por el Presidente del Colegio de Abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, de cuyo contenido se evidencia la violación a mis Garantías y Derechos Constitucionales Gremiales y Deportivos que me fueron lesionados previstas en los artículos 2, 26, 49,51 111,257 entre otros, en concordancia y en conformidad con lo previsto en los artículos 7 numeral 6. Art. 8, 25, 33 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, 2, 18 y siguientes de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Articulo 85 de la Ley Orgánica de procedimiento Administrativos que enseña que Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…Dentro de esas actividades gremiales en el año 1987 comenzamos a fomentar la Actividad Deportiva Femenina en nuestro Colegio De Abogados, siendo en el Año 1989 Cuando De manera Oficial Se Creó, Fundo, organizó EL EQUIPO DE BOLAS CRIOLLAS FEMENINO y se dio inicio a la participación en eventos deportivos locales, Municipales y Nacionales, Actividades deportivas conocidas por el gremio abogadil, local , regional y nacional, destacando que soy fundadora de los equipos de Bolas Criollas Femenino, así como de otras disciplinas deportivas tales como Domino, Bowling y Kickingball Del Colegio De Abogado Del Estado Guárico. Desde el año 1989 que fungí como fundadora e integrante del EQUIPO DEPORTIVO DE BOLAS CRIOLLAS, de manera constante cada año, he participado en los Juegos Nacionales de Abogados, de los 41 años que se celebran este año 2024 he participado religiosamente durante 35 años…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Que “…En las competencias Regionales en las ediciones de los JUEGOS INTERCOLEGIOS PROFESIONALES DEL ESTADO GUÁRICO cuyo fundador fue el doctor Leon Parraga Laya en el año 1988 y en los años subsiguientes hasta el 2000, fuimos CAMPEONAS por varios años y en las ediciones de los Juegos Nacionales, hemos conquistado preseas para el Colegio de Abogados del estado Guárico…” (Sic). (Mayúsculas del texto).
Solicitó “…que la presente demanda de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR’, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de AUTORIDAD dictado por el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUARICO a través de LA COMISION DE DEPORTES, por VIOLACION AL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEPORTE, A LA PARTICIPACION E INTEGRACION DEPORTIVA a través de conductas antideportistas materializadas en UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD publicado enredes sociales en fecha 19 de Abril del presente año, sea Tramitado conforme a derecho, con las garantías en la materia, admitido y declarado con lugar con lugar conjuntamente con AMPARO CAUTELAR…” (Sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.294.550), asistida de abogadas, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En el escrito libelar, la accionante solicito que se deje sin efecto la conformación de la selección y se ordene una eliminatoria con evaluaciones justas y apegadas a derecho; asimismo, conforme lo expuso “…solicito la nulidad del Acto Administrativo emitido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados a través de la Comisión de Deportes, de fecha 19 de abril de 2024 publicado vía telemática, por considerar que está fundamentado en a) hechos inexistentes, b) no se hizo la eliminatoria a través de los mecanismos e instrumentos deportivos legales e idóneos (…) impidiéndome participar en una competencia para ser evaluada debidamente y que conllevara a una eliminatoria trasparente…” (Sic), por tanto, no hay derecho vulnerado que restituir en virtud de que los juegos objetos de controversia ya fueron realizados. En virtud de ello, concluye esta Sentenciadora que en el presente asunto se produjo un decaimiento del objeto, por cuanto resulta imposible para este Tribunal retrotraer el tiempo a efectos de restituir cualquier situación jurídica que hubiese podido infringirse, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la pretensión.
En consecuencia, por cuanto el objeto del recurso de autos se circunscribe a la nulidad del “…ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el COLEGIO DE ABOGADOS Y CONTRA LA COMISIÓN DE DEPORTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO…” (Mayúsculas del texto), mediante el cual le impidió la participación en una competencia para ser evaluada debidamente y que conllevara a una eliminatoria transparente, y por cuanto ya fueron realizados los juegos objetos de controversias para el cual la recurrente exigió una nueva forma para elegir el equipo para la ejecución de los juegos del mes de agosto, visto que se produce el decaimiento de la acción principal se ordena el levantamiento del amparo cautelar acordado el 16 de julio de 2024. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTODEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.294.550), asistida por las abogadas Blanca ARMAS, Grisel SALGADO y Karelys RANGEL (INPREABOGADOS Nros. 158.582, 155.876 y 322.857 respectivamente),contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2024-000017
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000055 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
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