REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102024000054, en la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción judicial (…) 1) IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del acto administrativo emitido por la REGISTRADORA PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (…) 2) NULOS tanto el Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nº 348.10.4.1.3660 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, como la Resolución Nº 030-11-2018 de fecha 26-11-2018 mediante el cual el entonces Presidente del Instituto accionante revocó la adjudicación de una vivienda ubicada en la urbanización El Diamante, Parcela 375, Calle 14 con calle 12 (…) 3) ORDENA notificar…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano Gabriel José MÁRTINEZ ALFONZO (Cédula de Identidad Nº 16.529.778), actuando con el carácter de presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, asistido por la abogada Mirna Militza BALZA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 250.372), contra el Acto administrativo emitido por la Registradora Pública de los MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y se ordeno notificar de la referida decisión, este Juzgado procede librar el oficio respectivo. Líbrese Oficio.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JE41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/leay