REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ADMITÓ la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René de Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN VÁSQUEZ INFANTE (Cédula de Identidad Nº 9.916.451), y por cuanto corresponde la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y la citación del ciudadano ANTONIO RAMON VÁSQUEZ INFANTE, este Órgano Jurisdiccional procede a librar el oficio y boleta respectiva. Líbrese oficio y boleta.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.







Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

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Exp. Nº JP41-G-2023-000059
NCQV/RVRO/dnbg