REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, el abogado Juan Erasmo MOLINA YEPEZ (INPREABOGADO Nº 59.009), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WASIM TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº V-10.268.009), parte recurrente en el presente asunto, expusó:“… ante Usted respetuosamente ocurro, estando en la oportunidad procesal prevista en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en lo adelante “LOJCA”), a los fines de presentar escrito de OPOSICIÓN A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL SINDICIO PROCURADOR MUNICIPAL (…) En el presente caso, ciudadana Juez, al comparar el expediente administrativo dentro del cual se defendió mi representado, que anexamos marcado “S” al libelo de la demanda en copia certificada por el propio Síndico Municipal, con el expediente administrativo consignado en la oportunidad de la audiencia de juicio por parte del mismo funcionario, observamos que este último no se corresponde ni en cantidad de folios ni en contenido, con el que le fue sustanciado en su momento a mi representado, dentro del procedimiento del cual se defendió, y después le fue entregado en copia certificada; por lo que el expediente administrativo consignado en la audiencia por el Síndico NO ES el que efectivamente contiene el procedimiento que le siguió a mi representado la administración, siendo en consecuencia los documentos “añadidos” al mismo IMPERTINENTES, y así solicitamos respetuosamente, sea decidido…”. Sic (Mayúsculas y Negrillas del texto Subrayado).
En cuanto a la oportunidad de impugnar los antecedentes administrativos, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia Nº 01257 de fecha 12 de julio de 2007 sostuvo que:
“…d) De la impugnación del expediente administrativo y de las oportunidades procesales para su impugnación.
Establecido como ha sido que el expediente administrativo constituye una tercera categoría de prueba instrumental, que se asimila en cuanto a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, debe esta Sala determinar la forma cómo debe impugnarse dicho expediente.
En este sentido, aprecia la Sala que la oposición y la impugnación de las pruebas son manifestaciones del derecho a la defensa. Mientras la primera constituye una figura preventiva destinada a impedir la entrada del medio de prueba al proceso, la segunda está destinada a enervar la eficacia probatoria de determinado medio de prueba. La impugnación entonces se dirige a demostrar la falsedad, inexactitud o ilegalidad de una prueba. Dentro de los medios de impugnación pueden destacarse la tacha de los instrumentos públicos, la tacha de testigos, el desconocimiento y la tacha de instrumentos privados, entre otros.
De esta manera, ¿cuál es el régimen aplicable para enervar el valor probatorio de un instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido que emana de las copias certificadas de un expediente administrativo?
Si el expediente administrativo se asemeja en su valor probatorio al instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, su impugnación no puede hacerse por la vía de tacha de falsedad, por prohibición expresa del último aparte del artículo 1.381 del Código Civil.
Al no ser dicho expediente un documento público o auténtico, tampoco puede aplicarse la tacha de falsedad prevista para este tipo de instrumentos.
Como puede observarse, la ley no prevé un procedimiento específico para la impugnación de las copias certificadas de este tipo de instrumento, concretamente, del expediente administrativo, toda vez que la impugnación se dirige a la verificación de la falta de adecuación entre el expediente administrativo que consta en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, por inexactitud, error o adulteración de la verdad.
En estos casos, siendo como es que esa impugnación debe estar dirigida a discutir la exactitud o veracidad de las actas que fueron remitidas por la Administración al Tribunal, bien porque algún acta haya sido mutilada, falseada, cambiada en su contenido, no conste en el expediente remitido o por cualquier otro motivo, considera esta Sala aplicable analógicamente a este tipo de instrumento, el régimen previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para las copias simples, el cual es del tenor siguiente:
‘Artículo 429.
Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.’ (Negrillas de la Sala)
Como se advirtiera, la impugnación de todo o parte del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, busca contradecir que el expediente consignado en autos es el mismo al cual tuvo acceso el particular interesado, y que todos los antecedentes para la formación de la voluntad de la Administración se encuentran agregados al expediente respectivo. Por ello, en estos casos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito en lo referente a las copias simples, puesto que, en principio, el cotejo con el expediente original bastará para demostrar la exactitud de las copias consignadas en autos…”.
En relación a la norma transcrita se evidencia que la parte recurrente presento “escrito de oposición”, y en el presente caso resulta aplicable el procedimiento por impugnación de los antecedentes administrativos, la cual, una vez propuesta debe resolverse conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable supletoriamente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,ºº por lo que debe DESESTIMARSE la referida oposición ejercida. En virtud de lo anterior este Tribunal ORDENA mantener los referidos Antecedentes Administrativos dentro del expediente. Así se determina.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha doce (12) de agosto del presente año por la abogada Rosana Andrea BIELINIS SPADA (INPREABOGADO Nº 56.121), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WASIM TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº V-10.268.009), mediante el cual promueve pruebas en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada antes mencionada, contra el acuerdo Nº CM-034/2024 emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la Resolución Nº AMM-290/2024 emitida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y de todo el procedimiento administrativo Nº SM/0001-24 emitido por la SINDICATURA MUNICIPAL del referido Municipio, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:
I
De las Documentales
En las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas la parte promovente expuso: “… Promuevo y hago valer como prueba, los siguientes documentos que rielan agregados al expediente:
PRIMERO: …” El Acuerdo Nº CM-034/2024 de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (…) que anexamos marcado “B” al libelo de la demanda, a los fines de demostrar, que en dicho acuerdo: a) el Cabildo aplica a los terrenos de mi representado el procedimiento de rescate por considerarlos terrenos ejidos (…) b) No fundamenta el procedimiento de rescate en la solicitud de los trabajadores que supuestamente le dio origen; c) No fundamenta el procedimiento de rescate en la supuesta construcción de “Ciudad TRAKY” que supuestamente le dio origen; d) No fundamenta el procedimiento de rescate en la “urgencia parlamentaria” que supuestamente le dio origen(…)
SEGUNDO: La Resolución Nº AMM-290/2024 del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (…) que anexamos con letra “C” al libelo de la demanda (…)
TERCERO: La copia certificada de todo el expediente que contiene el procedimiento administrativo Nº SM/0001-24 de la Sindicatura Municipal, anexada “S” al libelo de demanda (…)
CUARTO: El documento de compra –venta del inmueble propiedad de mi representado, debidamente protocolizado (…) anexado marcado “D” al libelo de la demanda, a los fines de demostrar: a) Que la compra-venta fue pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva, no sometida a ninguna condición; b) Que mi representado compro el terreno con bienhechurías construidas en los mismo; c) Que adquirió el terreno en el año 2021, 50 años después de que el municipio los adjudicara.
QUINTO: El documento de compra-venta del inmueble propiedad de mi representado, debidamente protocolizado (…) que anexamos marcado “E” al libelo de demanda, a los fines de demostrar: a)Que la compra venta fue pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva, no sometida a ninguna condición; b) Que mi representado compró el terreno con bienhechurías construidas en los mismos; c) Que adquirió el terreno en el año 2021, 50 años después de que el municipio los adjudicara.
SEXTO: El documento registrado ante el Registro Público (…) anexado “F” al libelo de la demanda y que consta al vuelto del folio 59 del expediente administrativo, a los fines de demostrar que las ventas anteriores a la de mi mandante, correspondiente al LOTE 1 identificado así en el expediente administrativo, se produjeron en idénticas condiciones (pura y simple, perfecta e irrevocable y con bienhechurías).
SEPTIMO: El documento registrado ante el Registro Público (…) que anexamos “G” al libelo de demanda y que corre inserto al vuelto del folio 61 del expediente administrativo, a los fines de demostrar que las ventas anteriores a la de mi mandante, correspondiente al LOTE 1 identificado así en el expediente administrativo, se produjeron en idénticas condiciones (pura y simple, perfecta e irrevocable y con bienhechurías).
OCTAVO: El documento registrado ante el Registro Público (…) anexado “H” al libelo de la demanda y al vuelto del folio 41del expediente administrativo, a los fines de demostrar que las ventas anteriores a la de mi mandante, correspondiente al LOTE 2, identificado así en el expediente administrativo, se produjeron en idénticas condiciones (pura y simple, perfecta e irrevocable y con bienhechurías).
NOVENO: La inspección judicial evacuada (…) por el Juzgado Tercero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en inspección Judicial evacuada in situ en el Nº de expediente 2200-2024 y que anexamos en original marcada “I” al escrito de demanda, a los fines de demostrar que en ambos lotes propiedad de mi representado, en la actualidad existen bienhechurías .
DECIMO: El auto de apertura del “procedimiento de rescate por incumplimiento de contrato convenido sobre dos (02) lotes de terreno (…) que anexamos marcado “J” al libelo de demanda (…)
DECIMO PRIMERO: El Acuerdo Nº CM/013/2023 de fecha 11/07/2023 de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico anexado “K” al libelo de demanda, a los fines de demostrar que el mismo se fundamentó y no probó (…)
DECIMO SEGUNDO: El acuerdo Nº CM/019/2023 (…) anexado “L” al libelo de demanda (…)
DECIMO TERCERA: La Solicitud a la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico de fecha 16/11/23 de mi representado, mediante apoderado judicial, que anexamos “M” al libelo de demanda, a los fines de demostrar la negativa de la Cámara de entregar las actas de sus sesiones en las cuales acordaran los actos impugnados, las cuales no constan en el expediente administrativo anexado “S” a la demanda en copia certificada.
DECIMO CUARTO: Las Actas de sesiones de la Cámara municipal de fechas 20/02/1970, 6/3/1970 y 7/3/1970 que anexamos en copia marcada “N” al libelo de demanda (…)
DECIMO QUINTO: El escrito de alegatos y pruebas presentado por mi representado en el procedimiento administrativo, que anexamos marcado “O” al libelo de demanda (…)
DECIMO SEXTO: El “informe de recomendaciones definitivo del procedimiento de rescate por incumplimiento del contrato convenido en los contratos de compraventas sustanciado por la Oficina de la Sindicatura Municipal” que anexamos “P” a la demanda y que corre inserto a los folios 168 al 174, ambos inclusive del expediente administrativo (…)
DECIMO SEPTIMO: La solicitud de todas las actas de decisión de cámara en las que supuestamente se fundamentaron los acuerdos, de fecha 21/06/24 (…) consignadas “Q” al libelo de demanda, a los fines de demostrar la negativa de la Cámara de entregar las actas de sus sesiones en las cuales acordaran los actos impugnados (…)
DECIMO OCTAVO: La solicitud de la copia certificada del expediente administrativo por parte de mi representado, mediante apoderado judicial en fecha 21/06/24, a la Sindicatura Municipal que anexamos “R” al libelo de demanda, a los fines de demostrar que dicho expediente administrativo es el que contiene únicamente los documentos y argumentos del Municipio para decidir, quedando afuera los que no estén contenidos en el mismo…”
Al respecto, se evidencia que las mismas constan en el expediente, en tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece. Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico, y remitir copia certificada del presente auto y de los referidos escritos de oposición y promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA. V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/leay