REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º
Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado se pronunció respecto a l admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta por la abogada Zurima BOLIVAR CASTRO (INPREABOGADO Nº 48.924), actuando en su condición de apoderada judicial de la parte Querellante la ciudadana ANA VICTORIA CASTRO DE DONATTI (Cédula de Identidad Nro 4.347.917), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y se ordenó notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2023-000034
NCQV/RVRO/dnbg