REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214 y 165º

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), por la abogada ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-7.294.550 e INPREABOGADO Nº 24.397), actuando en su nombre y representación, mediante la cual APELÓ de la sentencia NºPJ0102024000055, dictada por este Juzgado Superior, en fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año, en la que se declaró: “… el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar…”, en contra del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. JP41-G-2024-000017
NCQV/RVRO/dnbg