REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en el presente asunto no se promovieron pruebas que requieran evacuación, este Tribunal suprime el lapso de evacuación de pruebas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, da inicio al lapso de informes a que se refiere el articulo 85 eiusdem, el cual consta de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.









Exp. Nº JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/leay