REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 01-23092024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8983.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: GLORIA ISABEL BELISARIO y YILIO FRANCISCO ALVARADO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V- 5.622.891 y 8.812.450, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: GLORIA ISABEL BELISARIO y YILIO FRANCISCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.622.891 y 8.812.450, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 103/2024, de fecha Quince (15) días del mes de Agosto Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Carabobo, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (102,62 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Carabobo, que es su frente, en seis metros con noventa y tres centímetros (06,93 Mts/cm), SUR: Nelson Caldera, en siete metros con ocho centímetros (07,08 Mts/cm), ESTE: Juana Piñango, en catorce metros con sesenta y cinco (14,65 Mts/cm) y OESTE: Bar Brisa Sabanera, en catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ALBA ROSA QUINTANA y MARCIA YVONNE BECEA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.418.754 y 10.865.030 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: GLORIA ISABEL BELISARIO y YILIO FRANCISCO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.622.891 y 8.812.450, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 23/09/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-8983.-
Título Supletorio.-